Funciones
En el artículo 18 del decreto referenciado en punto anterior se indican dichas funciones.
- La evaluación y ponderación de los aspectos éticos, metodológicos y legales, así como el balance de riesgos y beneficios de los proyectos de investigación.
- El seguimiento de proyectos de investigación desarrollados en su área geográfica o funcional de actuación.
- Garantizar la efectividad de los derechos de las personas incluidas en alguna actividad investigadora realizada en los centros.
- Dar el visto bueno a los proyectos de investigación a presentar ante agencias de evaluación externa, para su posible financiación.