Imágen descriptiva

Funciones

En el artículo 18 del decreto referenciado en punto anterior se indican dichas funciones. 

  • La evaluación y ponderación de los aspectos éticos, metodológicos y legales, así como el balance de riesgos y beneficios de los proyectos de investigación.
  • El seguimiento de proyectos de investigación desarrollados en su área geográfica o funcional de actuación.
  • Garantizar la efectividad de los derechos de las personas incluidas en alguna actividad investigadora realizada en los centros.
  • Dar el visto bueno a los proyectos de investigación a presentar ante agencias de evaluación externa, para su posible financiación.
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