La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, publicada en BOJA el 31 de octubre de 2003, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce para que una persona pueda ejercer su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma.
El objetivo de la puesta en marcha de esta ley no es otro que, regular aquellas situaciones críticas en las que los profesionales sanitarios deben tomar decisiones sobre la vida de sus pacientes ante la incapacidad de éstos para expresarse por sí mismos.
Estas situaciones han generado en más de una ocasión dificultades, en las relaciones entre médico y familiares, que se evitarán dando la oportunidad a la ciudadanía de ejercer el derecho a declarar su voluntad vital anticipada.
Para garantizar este derecho, la Consejería de Salud puso en marcha el 'Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía'; donde se recogen la totalidad de las declaraciones de voluntades vitales anticipadas presentadas e inscritas. Al contenido de las mismas podrán acceder los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en ese momento crítico, y siempre que el paciente no pueda expresar su voluntad por sí mismo.
¿Que pasos debe seguir?
En primer lugar le recomendamos que lea esta guía, elaborada por la Consejería de Salud En ella se detalla paso a paso todos los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de rellenar los formularios.
En segundo lugar debe solicitar cita para acudir al registro de voluntades a través del teléfono de Salud Responde 955 54 50 60.
Tambien puede solicitar cita aqui
Debe rellenar una serie de documentos y aportarlos el día que acuda al registro
Toda la información sobre este registro y los formularios a cumplimentar se encuentran en el siguiente enlace: pulse aquí.
¿Debe aportar alguna documentación?
Deberá llevar consigo algun documento original que acredite su identidad(DNI, Pasaporte).
Si nombra a una persona que le represente debe presentar la aceptación del representante y una fotocopia del DNI de la persona elegida.
Tríptico Informativo VVA 2014
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